Términos y condiciones Nacionalidad LMD España
1.- La opción de nacionalidad española se hará bajo las causales expresamente contempladas en la ley 20/2022 de 19 de octubre 2022 y su Instructivo de fecha 25 del mismo mes y año de la Dirección General de Seguridad Pública de España, sobre derecho de opción a la nacionalidad española establecida en la disposición adicional octava de la ley 20/2022, manifestando el cliente interesado su conocimiento sobre dichas normativas y causales.
2.- Una vez aceptado el presupuesto, se le indicará a cada uno de los solicitantes los pasos para iniciar el trámite de solicitud de credenciales ante el Consulado Español respectivo. Lo anterior, para efectos de obtener un número de usuario y clave para la solicitud de cita (este paso se llevará a cabo una vez que se cuente con el acta literal de nacimiento -ALN- de cada solicitante apostillada).
3.- En el caso de la solicitud de actas literales en el Registro Civil de España, estas serán encargadas a una empresa externa especializada, con un costo adicional siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
(i) Contar con todos los antecedentes del español(a) de origen: Nombre completo, lugar y fecha de nacimiento/matrimonio/defunción, nombres completos de sus padres y si es posible libro, hoja y tomo del registro.
(ii) Si el nacimiento del ascendiente español hubiera ocurrido con anterioridad al año 1871 y/o no sea posible obtener el certificado de nacimiento respectivo, se deberá solicitar y valorar la búsqueda de la partida bautismal, en la parroquia y/o Arzobispado correspondiente.
(iii) Por ser la partida literal de nacimiento y/o la partida bautismal, documentos esenciales para obtener la nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática, omitir su solicitud y obtención serán motivo de denegación del proceso por la autoridad española, no siendo responsabilidad de VisandGo dicho resultado desfavorable y no dando derecho por consiguiente a reintegro de honorarios pagados.
4.- Tratándose de certificados o documentos que provengan de sucursales del registro civil, que se encuentren fuera del área Metropolitana de Santiago, Valparaíso, Viña del Mar y Concón, se procederá a informar al cliente el cobro adicional por la obtención de dichos documentos, para que él mismo apruebe dicho presupuesto y se proceda a la tramitación solicitada.
5.- De acuerdo a la nueva normativa del Registro Civil de España, se solicita acreditar interés legítimo en cada solicitud, para ello, es necesario que el solicitante nos entregue, una autorización firmada, un documento de identidad, y los documentos que justifiquen su parentesco con la persona cuyo certificado solicitamos.
6.- Los honorarios convenidos tienen el carácter indicativo, acordando las partes que, en el caso que por alguna circunstancia se realizarán tareas no previstas inicialmente, se efectuará una nueva valorización de los trabajos respectivos.
7.- En caso de que sea necesario solicitar cualquier otro certificado o partida de cualquier otro consulado de España en el mundo (fuera de Chile) o Registro Civil de otros países (distintos del español o del chileno), la empresa entregará la asesoría respectiva para poder tramitarlos, sin perjuicio que los costos serán del cliente. En caso de no aceptar la realización de la gestión necesaria, no será responsabilidad de la empresa los posibles resultados desfavorables, no dando derecho por consiguiente a reintegro de honorarios pagados.
8.- En el caso de residencia fuera de Chile de quien solicita la nacionalidad española, el cargo por envío de la documentación necesaria para presentar la solicitud en el país que corresponda, serán de cargo del cliente.
9.- La comunicación entre cliente y los abogados de la empresa, se realizará siempre por correo electrónico, para tener un canal formal y único de conversación entre el interesado y la empresa.
10.- Los tiempos de tramitación del expediente de nacionalidad por parte de la empresa, están supeditados a los tiempos de gestión por parte de los Registros Civiles y demás organismos involucrados. Se mantendrá al cliente informado, de los pasos a seguir, con la debida antelación.
11.- Se establece como política de la empresa, la confidencialidad de la información aportada por ambas partes y el resguardo y protección de los datos aportados, de acuerdo a la legislación nacional e internacional vigente.
12.- El pago de los trabajos convenidos se realizará en un 50% al inicio del expediente y el otro 50% una vez que la carpeta esté lista para su envío al cliente, lo cual se informará por correo electrónico, con la debida anticipación. El pago final (50%) no se encuentra sujeto a la obtención de credenciales o de hora en el consulado.
13.- En el caso que por circunstancias ajenas a la empresa y ya habiendo comenzado el proceso de investigación y tramitación, no sea posible prosperar con las mismas, debido a la imposibilidad de obtener en definitiva documentos necesarios, se procederá a una liquidación de los montos pagados y no habrá devolución del 50% depositado en forma inicial.
14.- Los expedientes serán guardados en nuestras oficinas por un plazo máximo de 3 meses desde el envío del correo al cliente para que proceda al pago del 50% y transcurrido dicho plazo, ya no se podrá acceder a ellos.
15.- Los Consulados de España son entidades que dependen del Gobierno de España y no tienen relación con nuestra empresa. Nuestros servicios consisten en la asesoría para la correcta presentación de la documentación exigida por la ley 20/2022 de 19 de octubre e Instructivo de la Dirección General de Seguridad Pública de España.
Los tiempos y plazos de tramitación establecidos por los Consulados de España no dependen de VisandGo, de esta forma el servicio contratado no contempla “citas extraordinarias” o “aceleración de tramitación”.
16.- Aceptación de Términos y Condiciones: El cliente acepta los términos y condiciones establecidos por VisandGo al contratar sus servicios. El incumplimiento de estos términos puede resultar en la terminación de los servicios sin derecho a reembolso.